Preguntas Frecuentes: Proceso Canónico

El Centro de Prevención de Abusos y Reparación pone a disposición este listado de preguntas frecuentes sobre el proceso canónico (haz click en la pregunta para que se despliegue la respuesta)

Como todos los cuerpos organizados, la Iglesia posee sus propias reglas y procedimientos para hacer justicia dentro de ella. Para eso se ha escrito el Código de Derecho Canónico, que se abrevia como CIC (del latín Codex Iuris Canonici).

Todos los bautizados en la Iglesia Católica tienen también derechos y deberes según las responsabilidades que tenga cada uno en la orgánica de la Iglesia. Luego, ella tiene internamente también sus procedimientos, delitos y penas. Todas estas normas son adicionales a las establecidas por el derecho de cada país y quienes deben cumplirlas no están eximidos de cumplir con la justicia ordinaria.

 

Los delitos canónicos son violaciones externas[1] de una ley o precepto canónico, esto es, una acción u omisión contraria a ciertos principios o valores definidos por la normativa canónica, cometidas por un bautizado. Se los define principalmente en el libro VI del Código de Derecho Canónico (CIC), donde también se estipulan las correspondientes penas para cada uno.



[1] Quiere decir que se manifiestan, no solo queda en el fuero interno de la persona.

Todos los habitantes del país estamos sometidos a la justicia ordinaria. En ella se establecen los deberes y derechos de cada uno. Ella tiene sus procedimientos, delitos y penas. Todo esto se explicita en los respectivos Códigos.

La Iglesia por su parte, como cuerpo social organizado, tiene además una justicia propia donde se describen derechos y deberes de sus miembros, así como procedimientos, delitos y penas.

Por lo tanto, a todo bautizado, ya sea laico, religioso o clérigo, se le aplica la justicia canónica además de la justicia ordinaria y no en vez de ella.

Hay delitos que pueden coincidir, como por ejemplo el robo o el perjurio. Por lo tanto, pueden ser sancionados en procesos paralelos (ordinario y canónico).

Pero también hay otros delitos que son muy diferentes, por ejemplo, divulgar un secreto no es delito en la justicia ordinaria, pero en la justicia canónica, si un sacerdote revela algo dicho en confesión, es un delito de los más graves. Pisar un pedazo de pan no es delito en la justicia ordinaria, pero pisar intencionalmente una hostia podría considerarse sacrilegio en el derecho canónico.

No. En el Código de Derecho Canónico se es particularmente exigente con los religiosos y los clérigos. Algunos actos sólo son delitos o tienen particular gravedad cuando son cometidos por ellos.

Un religioso es aquella persona bautizada que pertenece a una congregación religiosa y, por lo mismo, ha hecho voto de pobreza, castidad y obediencia. Por ejemplo, un monje benedictino, un hermano marista o una monja franciscana.

Un clérigo es aquel bautizado que tiene algún grado del sacramento del orden, en alguno de sus grados (diácono, presbítero – llamado habitualmente, “sacerdote” o “cura” -, u obispo).

La Compañía de Jesús es una Orden religiosa, por tanto todos sus miembros son religiosos, pero no todos son clérigos.

Un procedimiento canónico se inicia cuando llega al Ordinario[1] -que puede ser el obispo de una diócesis o el Superior Provincial[2] de una congregación religiosa- una “noticia de delito”. Esta “noticia” puede tener formas muy variadas. Puede ser una denuncia formal hecha por una persona concreta o bien una información vaga o un rumor, incluso en redes sociales.

Quien denuncia puede ser la supuesta víctima o un tercero legítimamente preocupado por una situación, sobre todo cuando la supuesta víctima es un/a menor de edad o una persona particularmente vulnerable.

[1] Se llama Ordinario a quien tiene autoridad religiosa sobre un grupo de personas.

[2] Las congregaciones religiosas se dividen territorialmente en provincias. Cada una de ellas tiene un superior llamado Provincial, quien tiene autoridad sobre todos los miembros de la Congregación que pertenecen a la provincia.

El Ordinario debe intentar establecer con agilidad quién sería el supuesto agresor, quiénes serían las supuestas víctimas, de que agresión se trataría, dónde y cuándo habría ocurrido. Con esos elementos debe decidir si iniciar o no el procedimiento llamado Investigación Previa.

En el caso de la Compañía de Jesús, buscando dar mayores garantías de imparcialidad, son miembros del Centro de Prevención de Abusos y Reparación quienes levantan esa información inicial y la presentan a un Comité de Revisión, un órgano externo a la Compañía de Jesús integrado por personas del mundo jurídico, psicológico y canónico con vasta trayectoria y experiencia, quienes emiten una recomendación respecto de la apertura o no de una Investigación Previa, la que será recibida por el Provincial. Cuando esta propuesta es unánime, el Provincial de la Compañía voluntariamente se ha obligado a acogerla.

Básicamente hay dos grandes etapas. Una vez que se inicia el procedimiento canónico al recibir una “noticia de delito”, se puede abrir la primera etapa que se llama Investigación Previa. Tras valorar la Investigación Previa, se puede abrir una segunda etapa de Proceso Penal.

Ambas etapas se describen en las preguntas siguientes.

Es un procedimiento mediante el cual se levantan, formal y estructuradamente, antecedentes respecto de la “noticia de delito”. En ella se indaga con eficacia y rapidez, mediante distintas diligencias y entrevistas, si es a lo menos verosímil (probable) la ocurrencia de los hechos denunciados, que sean delitos canónicos y sean imputables al denunciado. De este modo, si no existe esa probabilidad, no se inicia un proceso penal innecesariamente.

Se entiende como verosímil un hecho creíble o que tiene apariencia de verdadero.

Para declarar un hecho como “verosímil” deben darse tres elementos. El primero es la posibilidad de que los hechos hubieran ocurrido. El segundo es que, de haber ocurrido, esos hechos sean constitutivos de un delito canónico. Y el tercero es el hecho sea imputable al denunciado.

Puede ser que un hecho sea declarado no verosímil porque no fuera posible que ocurriera, o porque, aunque hubiera ocurrido, no cae en la categoría de delito canónico, o porque, siendo plausible y delito, no es imputable a la persona señalada en la denuncia.

Por tanto, que un hecho sea declarado verosímil no significa que conste el delito o que ciertamente hubiera ocurrido. Eso lo deberá determinar un Proceso Penal posterior.

La Investigación Previa no es una instancia de juicio. Ella solo busca levantar antecedentes suficientes para establecer si es posible que los hechos investigados ocurrieran y si, de haber ocurrido, serían constitutivos de delito canónico. Por lo tanto, no busca definir la culpabilidad del denunciado, sino la posibilidad de que hubiera existido un delito canónico.

La Investigación Previa la hace el Ordinario, o bien otra persona idónea que él designe como su delegado.

La Compañía de Jesús en Chile, para dar mayores garantías de imparcialidad, ha decidido que estas investigaciones sean realizadas por abogadas o abogados laicos externos a la congregación. A esta persona se la llama Instructor/a.

La Conferencia Episcopal de Chile en las Conclusiones de la 116ª Asamblea Plenaria Extraordinaria en Punta de Tralca, el 3 de agosto de 2018[1], hizo el compromiso de hacer pública la realización de una Investigación Previa toda vez que en la noticia de delito hubiera involucrado algún menor de edad. La Compañía de Jesús adhiere a ese compromiso.

Estamos conscientes de que esta decisión puede afectar el derecho a la honra y la buena fama (CIC 220) de todo bautizado, en particular del denunciado. Sin embargo, este no es un derecho absoluto. Hay ocasiones en que ese derecho se puede lesionar legítimamente en la búsqueda de un bien mayor, tal como la protección de la sociedad o encontrar la verdad de los hechos. La publicidad de una denuncia posibilita que otras eventuales víctimas se reconozcan en los hechos denunciados y se acerquen a dar cuenta de sus experiencias de abuso. Conocer esa verdad es de interés para la Compañía de Jesús, toda vez que facilita avanzar en justicia.

[1] http://www.iglesia.cl/detalle_documento.php?id=4520

Los plazos varían de acuerdo a la complejidad y magnitud de los casos. Sin embargo, es muy importante que sea ágil para todos los involucrados.

Por este motivo, la Compañía de Jesús ha puesto un plazo de 60 días, sujeto a una extensión de 30 días más a petición del/la Instructor/a, o mayor aún por alguna razón justa, tal como la aparición de indicios de otros delitos que deben ser investigados, o la demora inesperada de diligencias necesarias para cumplir con el objetivo de la Investigación Previa.

En el caso de un delito notorio o no dudoso, esta etapa puede ser innecesaria. En este caso, directamente se puede iniciar un proceso penal.

Son determinaciones que puede tomar el Ordinario desde el inicio de una Investigación Previa, con el fin de cuidar el adecuado desarrollo del procedimiento canónico y a todas las personas que sean parte del mismo.

Por lo tanto, no son sanciones ni penas. Estas solo se pueden imponer tras un debido proceso penal.

Habitualmente se inicia una Investigación previa porque hay noticia de un delito canónico en particular. Pero se deben investigar todos aquellos otros posibles delitos canónicos que aparezcan en este procedimiento, ya sea que se trate de delitos similares u otros distintos.

La Investigación Previa concluye con la opinión que hace el/la Instructor/a sobre la verosimilitud de los hechos denunciados u otros que podrían haber aparecido durante el procedimiento investigativo.

La Compañía de Jesús en Chile ha establecido que estas conclusiones sean valoradas también por el Comité de Revisión, el cual opina también sobre el resultado de la Investigación Previa.

Con estas opiniones anteriores, normalmente es el Ordinario quien decide qué hacer. Sin embargo, en el caso de los delitos más graves, el Ordinario envía todos los antecedentes, incluida su propia opinión, al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), en El Vaticano.

En el caso de la Compañía de Jesús, antes del DDF es enviado a Roma, para incorporar la opinión del Superior General de la Compañía de Jesús a todos los antecedentes anteriores.

Para la Iglesia Católica hay dos tipos de delitos: los delitos graves y los “delicta graviora”, esto es, los “delitos más graves”. Estos últimos están claramente descritos en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”[1] que ha tenido algunas variaciones desde su primera formulación en el año 2001 hasta el presente.

En los últimos años han tenido visibilidad un tipo de estos delitos más graves, los abusos sexuales contra menores de edad. Sin embargo, dentro de los delitos más graves hay otros más, como por ejemplo los vinculados al sacramento de la Eucaristía (consagración con fines sacrílegos, o simular una Eucaristía, o “realizar” una eucaristía sin haber sido ordenado sacerdote) o de la Confesión (simular la absolución sin estar facultado, violación directa o indirecta del secreto de confesión, registrar o difundir por cualquier medio lo dicho en confesión), entre otros.

[1] https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/12/07/0825/01733.html#it

La diferencia entre delito grave y uno más grave es importante, entre otras cosas, porque una vez que termina la Investigación Previa, la autoridad competente para tratar los “delitos más graves” no es el Ordinario, sino el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) en El Vaticano.

Tras la Investigación Previa, el DDF analiza todos los antecedentes aportados, pudiendo tomar básicamente uno de los cuatro caminos que se enuncian a continuación:

  1. Decir que no es verosímil y, por tanto, debe restablecerse al denunciado en sus funciones, haciendo con el denunciado la rehabilitación de su persona y/o su honra, según corresponda.
  2. Decir que es verosímil pero que los hechos investigados no caben en los delitos más graves. En este caso correspondería al Ordinario decidir qué proceso penal seguir.
  3. Decidir que, como es verosímil que ocurriera uno de los delitos más graves, se deba continuar con:
    1. Un proceso administrativo penal, o
    2. Un proceso judicial penal

En un Proceso Administrativo Penal se le pide a una sola persona que ejerza como juez habiendo consultado la opinión de dos peritos canónicos. Es un proceso más ágil.

En un Proceso Judicial Penal se constituye un tribunal con tres jueces que toman la decisión de manera colegiada. En este caso, se nombra un promotor de justicia quien, a partir de las actas de la Investigación Previa, prepara por escrito la acusación.

Las razones para escoger uno u otro camino pueden ser variadas. Casos más graves o complejos pueden sugerir la conformación de un tribunal para llevar el Proceso Judicial. Por otra parte, los Procesos Administrativos suelen ser más ágiles. A veces hay consideraciones de orden práctico, porque no siempre es posible encontrar en una diócesis o Conferencia Episcopal, jueces suficientes.

El derecho a la defensa se ejerce propiamente en la etapa procesal, ya sea administrativa o judicial. Todo acusado tiene derecho a contar con un abogado que lo represente en el proceso.

Sin embargo, también durante la Investigación Previa es posible contar con la asesoría de un abogado defensor, si el denunciado así lo estima, aun cuando propiamente todavía no hay acusación ni proceso penal.

Todas las sanciones y penas están definidas en el libro VI del Código de Derecho Canónico[1]. Se aplican conforme a la gravedad del delito y a los posibles agravantes, atenuantes o eximentes que contempla el derecho. Puede ir desde una amonestación verbal hasta la expulsión del estado clerical o la excomunión.

[1] https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro6_sp.pdf

Solo el Estado a través de los Tribunales de Justicia puede privar de la libertad a una persona por la comisión de algún delito. La justicia canónica, no tiene facultad para privar de libertad a las personas fuera del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano.

La justicia ordinaria ha encarcelado en varias oportunidades a religiosos o clérigos delincuentes. En otros casos, aun cuando consta la comisión de un delito, estos han estado prescritos y la justicia ordinaria no ha podido encarcelar ni sancionar al delincuente.

Hay que hacer ver, sin embargo, que en algunos casos en que la justicia ordinaria no podía sancionar, la justicia canónica sí lo ha hecho, pero aplicando las penas que son posibles conforme al Código de Derecho Canónico.

En general, los delitos sexuales en la Iglesia prescriben como todos los demás. Pero dentro de ellos, los delitos sexuales cometidos por clérigos contra menores de edad son parte de los “delitos más graves” y prescriben después de 20 años a contar de la fecha en que el menor cumplió los 18 años. Sin embargo, la Santa Sede puede derogar la prescripción para todos los casos de “delitos más graves”.

La razón fundamental del secreto es facilitar que las personas puedan acceder con confianza a la justicia eclesial, sin temor de que sus identidades sean publicitadas. Por otra parte, el secreto también permite que la honra de las personas no se vea afectada ilegítimamente, sobre todo cuando los procesos no se han concluido.

Sin embargo, en las Conclusiones de la 116ª Asamblea Plenaria Extraordinaria de la CECh. Punta de Tralca, 3 de agosto de 2018[1], en el Nº2 la Conferencia Episcopal tomó el compromiso de dar “a conocer públicamente toda investigación previa sobre presunto abuso sexual de menores de edad realizada en nuestras jurisdicciones”. Los obispos pidieron lo mismo a los superiores de congregaciones religiosas, y la Compañía de Jesús lo acogió.

[1] http://www.iglesia.cl/detalle_documento.php?id=4520
[2] https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/12/17/1011/02062.html#es

En las Conclusiones de la 116ª Asamblea Plenaria Extraordinaria de la CECH en Punta de Tralca el 3 de agosto de 2018, en el Nº1 los obispos declararon su “plena voluntad de colaborar con el Ministerio Público en la entrega de los antecedentes sobre abuso sexual a menores de edad, resguardando los nombres de denunciantes y víctimas que expresamente soliciten reserva de su identidad”.

Hay un principio de respeto a las leyes locales. Por ejemplo, si ellas impidieran investigaciones paralelas, la Iglesia debería abstenerse de hacerlas. Pero, además, la Iglesia debe alentar acudir a las autoridades estatales, aun cuando deba respetarse finalmente la voluntad de la presunta víctima.

También hay un principio de aprovechar para el proceso canónico las investigaciones civiles que se hayan realizado. Una práctica no escrita es que la Iglesia suele esperar los fallos en la justicia ordinaria antes de emitir ella sus propias conclusiones.

Por otra parte, cabe mencionar que el Vademecum [1] establece en su numeral 50 que: “siempre que la Autoridad judicial civil emane una orden ejecutiva legítima solicitando la entrega de documentos relativos a las causas o dispongan el secuestro judicial de esos documentos, el Ordinario o el Jerarca deberá cooperar con las Autoridades civiles, respetando siempre los eventuales acuerdos en vigor en donde existan.”

[1] https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/ddf/rc_ddf_doc_20220605_vademecum-casi-abuso-2.0_sp.html

Efectivamente, es muy complejo hacer un procedimiento sobre un religioso o clérigo ya fallecido. Sin embargo, buscando también justicia, la Compañía de Jesús en Chile ha implementado “investigaciones pastorales” con el objeto de acoger a personas que han sido vulneradas por un jesuita y acercarnos a la verdad de lo hechos. Estas indagaciones permiten, por diversas metodologías investigativas, llegar al menos a establecer la plausibilidad de que los hechos ocurrieran o no, si ellos serían delito canónico y si serían atribuibles al difunto.

La Compañía de Jesús busca con eso tener alguna certeza o base sobre la cual iniciar un proceso de reparación con la persona que se ha sentido afectada por el difunto.

Aún cuando estamos muy conscientes de que el daño cometido nunca es completamente reparable, buscamos, en diálogo con la víctima, algunos gestos que puedan ayudarla a sentirse reconocida en lo que ella sufrió o experimentó. En esto caben gestos de reconocimiento privados o públicos; peticiones de perdón institucionales o personales; acompañamiento psicológico por parte de terceros tanto para la víctima como para otros que pudieran haber resultado dañados; compensaciones económicas y todo otro gesto que en la medida de lo posible sane el dolor o herida de la persona, restablezca la confianza, reconstruya las relaciones o restituya la justicia, de acuerdo a lo que establece vox estia lux mundi en el art. 5.